Dispositiva:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1) Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano Justo Juajibioy Jacanamejoy, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
2) Decreta medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, contenidas en el numeral 8 del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al .....