EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los términos siguientes:-------------
MEDIDA PRIVACION DE LIBERTAD: Tal y como lo indica la sentencia, a cuya ejecución se procede, el joven fue condenado a cumplir la medida de privación de libertad por el termino de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6 MESES; debiendo ser ejecutada en el centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida, conforme a lo dispuesto en el artículo 641 eiusdem, toda vez que al día de hoy cuenta con dieciocho años de edad. ---------------------------------------------
De conformidad con el artículo 633 ibidem, se acuerda la elaboración del plan individual, dentro del lapso de un (1) mes a partir del ingreso del sentenciado al Centro.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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