Este Tribunal considera que de la declaración de testigos evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Márquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, rendido por los ciudadanos VICENTA MUÑOZ DE CAMACHO y CARMEN HAYDEE MONSALVE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.031.882 y V-5.200.036, de este domicilio y civilmente hábiles, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara bastante y suficientemente los testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, sobre las mejoras construidas y bienhechurias sobre la casa para uso de oficina situada en el Sector Monterrey, El V.....