El Tribunal dictó decisión interlocutoria y aceptó la declinatoria de competencia por razón de la materia para seguir conociendo la causa, efectuada mediante decisión de fecha 27 de septiembre de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y, en consecuencia, se avocó al conocimiento de este proceso. Asimismo, se le dió entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciandose lo conducente al Tribunal declinante. Igualmente, se le advirtió a las partes que en el tercer día de despacho siguiente a la pfecha de la decisión, la causa continuará su curso en el estado en que se encuentre y que en esa misma oportunidad se emitirá el pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante, y por consiguiente se resulta o no menester decretar la reposición al estado de admitir.....