Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con el cardinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en el presente proceso.