Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de NESTOR JOSÉ USCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.777.704, nacido en Mérida el 01 de abril de 1974, de 31 años de edad, de profesión Maestro de la Construcción, hijo de María Concepción Uzcátegui y padre desconocido, con residencia en la Urbanización J.J. Osuna Los Curos, Parte Baja, Calle 2, Casa N° 20, al frente del Bloque N° 01 de El Entable, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, por el lapso de un (1) año, a partir de la presente fecha, es dec.....