De la revisión detenida de los anexos acompañados al libelo, este Juzgador observa que no se ha producido junto con la misma la certificación expedida por el Registrador correspondiente de gravámenes y enajenaciones que hubiere podido ser objeto el inmueble, la cual constituye un requisito de carácter formal para admisión de la demanda.
Dicho esto se puede concluir, que tanto la falta de un requisito de mérito como formal, debe dar como consecuencia la inadmisibilidad del procedimiento de la ejecución de hipoteca, es decir, que la pretensión del acreedor hipotecario no es atendible por este procedimiento específico, tal como lo establece la ley.
En consecuencia, este Juzgador de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda, por ser falta contraria de una disposición expresa de la Ley. ASÍ SE DECIDE.-
Por cuanto la presente decisión se dicto fuera del lapso legal se ordena noficar a los solicitantes.
EL JUEZ PROVI.....