Este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decide: PRIMERO: Condena a la ciudadana MARY ALCIRA NUCETE MARIN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V. 9.470.187, nacida en fecha 27/09/66, de 44 años de edad, de estado civil casada, de ocupación Arquitecto, hija de Humberto José Nucete Marquina (v) y Alcira María Marín de Nucete (v), residenciada en Urbanización San Antonio, calle 4, Quinta Marinieve, Mérida, Estado Mérida (TLF. N° 0274-2664869) a cumplir la pena de tres (03) meses de Prisión, como autora responsable del delito de RETENCION DE NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña A. M. M. R (vigente para el momento de los hechos). SEGUNDO: IMPONE a la acusada de autos, la pena accesoria de inhab.....