declara CON LUGAR EL DIVORCIO COMO SOLUCIÓN, en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial que unió a los ciudadanos NATHALY VARELA PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.445.387, domiciliada en Mérida Estado Mérida y JOSÉ LUIS ALARCON TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.873, domiciliado en Mérida Estado Mérida, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, en fecha 28/03/2011, tal como consta en el Acta de matrimonio signada con el N° 31, acogiendo el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por haber quedado demostrada la ruptura del vínculo conyugal. SE DECLARA SIN LUGAR las causales segunda y tercera referidas al Abandono Voluntario y los Excesos, Sevicia e Injurias graves que hagan imposible la vida en común, contenidos en el artículo 185 del Código Civil venezolano, invocada por la cónyuge actora, por no haber.....