Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana MARIA JOSE MORA CONTRERAS y los ciudadanos SILVIA YHASSMIR ROA CONTRERAS, YOLEIBA DEL CARMEN ROA CONTRERAS, UBALDINO ROA CONTRERAS, SANDRA YANNET CONTRERAS, JUAN HONORIO CONTRERAS y CARLOS FRANCISCO MORA CONTRERAS, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de CARMEN AIDE CONTRERAS, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros