Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: AYERLIN DEL VALLE MENDOZA VIERAS y LUIS ENRIQUE QUINTERO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, solteros, de oficios del hogar y agricultor, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.725.624 y V-23.725.573 respectivamente, domiciliados, ella en el Sector Mesa Cerrada, Finca Mijará y él en el Sector Mesa Cerrada , frente a la capilla católica, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hijo (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad.-