DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: LA CONFESION FICTA de la parte demandada, Ciudadanos: ZULAY MERCEDES FLOREZ DE RAMOS, ZULEMI KATIUSKA RAMOS FLOREZ y EMIRO ALEJANDRO RAMOS FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.024.849, V- 20.434.473 y V- 22.664.840, respectivamente; y civilmente hábiles, establecida en el artículo 868 en concordancia con el 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la demanda de Desalojo intentada por el Ciudadano JESUS ANIBAL ARELLANO PERNIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.059.488, abogado inscrito en el Inpreabogado Nº 67......