Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO PACHECO LEZAMA y ANA RAMONA PERNIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-11.671.668 y V- 10.710.019 de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº17, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 30 de Abril de 2.009-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
Una vez quede firme la presente decisión,.....