El tribunal declaró: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por el abogado JOSE GREGORIO AMOEDO CARRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora HECTOR JIOVANNY ARELLANO DUQUE, contra la ASOCIACION CIVIL COMITÉ DE RIEGO "EL HATO", representada por los ciudadanos ALEJANDRO BENJAMIN BURGOS VALENZUELA, INOCENTES MORE y JORGE NAVOR CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de Presidente, Secretario y Tesorero, por RESTITUCION DE SERVIDUMBRE.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte actora o de su apoderado judicial, haciéndosele saber que en virtud de que la presente causa se encuentra evidentemente paralizada de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda su reanudación, a cuyo efe.....