´PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la función jerárquico funcional para conocer de la presente SOLICITUD DE CERTEZA DE PROPIEDAD AGRARIA, sobre el predio denominado "AGROPECUARIA LA FORTALEZA", ubicada en el sector Kilómetro 15, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, formulada por los ciudadanos abogados Hermes Vera Ávila y Lourdes Irene Rangel Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.200.760 y V- 3.900.579 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.779 y 26.269; respectivamente, apoderados judiciales según Poder Apud-Acta de conformidad con el artículo 152 del Código del Procedimiento Civil, consignado en esta misma fecha, otorgado por el ciudadano Arnoldo José Pérez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.707.802. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declina la competencia para conocer de la presente sol.....