DECLARA CON LUGAR la querella interdictal de amparo incoada por la ciudadana MARY EUGENIA MOLINA CARRERO, asistida por el abogado USLAR MÉNDEZ DUGARTE, contra las ciudadanas YUDITH RAMÍREZ, MARÍA NAZARETH CONTRERAS y PABLO GARCÍA y ORDENA a los querellados eliminar las columnas de cabilla y los muros de piedra construidos por ellos y abstenerse de hacer uso del lote de terreno que corresponde a la servidumbre de paso de personas y de vehículos existente desde la carrera quinta hasta el inmueble propiedad de la querellante..De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte querellada por haber resultado totalmente vencida. Notifíquese a las partes la presente decisión.