Este Tribunal DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. Por cuanto no se realizó la citación de los demandados de autos, se acuerda notificar solamente a la parte actora, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Se suspende la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de los demandados de autos y no practicada. Cumplido lo ordenado remítase con oficio al Archivo Judicial.