EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los términos siguientes:
MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA: para el cumplimiento de esta medida el sentenciado deberá realizar actividades laborales, de carácter lícito y bajo la supervisión de este despacho, durante un (1) año, contados a partir del acto donde se imponga el auto ejecutorio de la sentencia.
La medida será supervisada por una de las dos (2) trabajadoras sociales, adscrita al programa de medidas no privativas de libertad, que lleva a cabo el Instituto Nacional del Menor, seccional Mérida.---------------------------------------------------------------------
MEDIDA DE SERVICIOS COMUNITARIOS: esta medida será cumplida por el adolescente, mediante su incorporación a una institución pública, en la que desarrolle tareas comunitarias de carácter gratuito, de acuerdo a sus aptitudes y destrezas y preferentemente en una institución cercana a su .....