DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: YLDEMARO RONDON RIVAS y RAMONA DEL CARMEN MARQUEZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha quince (15) de marzo del año mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia la Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 03. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre la hija, la adolescente: OMITIR NOMBRE, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre la referida hija, la ejercerá la progenitora, ciudadana RAMONA DEL CARMEN MARQUEZ. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, para la referida hija, el padre ciudadano: YLDEMARO .....