Por consecuencia, tomando en consideración lo antes señalado y con fundamento en los artículos 21 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados como norma supletoria en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente, y, por ende, sin lugar, la solicitud de sobreseimiento provisional, realizada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, mediante escrito presentado en fecha 23-05-2007, a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio del ciudadano Néstor .....