ORDENA el siguiente EJECÚTESE. ---------------
PRIMERO: En consecuencia se designa como lugar de reclusión para el DANIEL GIOVANNI OLAYOLA GOMEZ, antes identificado, el CENTRO PENITENCIARIO Región los Andes, Ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Haciéndose el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que el mencionado penado fue detenido en fecha 25-09-2008 hasta el 24-05-2010, o sea tiene un periodo de detención de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, cumplidos sin redención, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual terminará de cumplir el día 24-09-2018, al finalizar el día. Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el Código Penal,