Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 en concordancia con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos de Inmobiliarios en concordancia con el artículo 881 eiusdem, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la citada reforma parcial hecha a la demanda original por el PROCEDIMIENTO BREVE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 883 eiusdem, se emplaza a los ciudadanos YAJAIRA DEL ROSARIO BERRIOS GUERRERO y RAFAEL ANTONIO GUZMAN BECERRA, para que comparezcan por ante este Tribunal en el SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m), siguiente a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, a fin de que den contestación a la demanda original y a su reforma parcial que hoy se providencia. Para la citación .....