"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos Elvina del Carmen Avendaño de Barrios, Néstor Iván, Alonso Enrique, Carmen Teresa y Ramón Aníbal Barrios Avendaño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.767.192, V-9.475.937 V-10.105.222, V-8.048.530 y V-10.105.479, y civilmente hábiles; como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, del causante RAMÓN ANTONIO BARRIOS BARRIOS, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos. Así se decide".