Ahora bien, por cuanto de las actuaciones remitidas a esta alzada no consta que ni la parte demandante, LUIS EDUARDO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.080.792, representado por el abogado ÁNGEL ATILIO ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.040, ni la parte demandada, ciudadanos MARÍA DEL ROSARIO ARAUJO DE UZCÁTEGUI y HOMERO UZCÁTEGUI SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cédulas de identidad números 4.490.747 y 2.757.250, representados por el abogado ÁNGEL ATILIO ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.040, hayan señalado su respectiva dirección procesal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de abril de 2003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), reiterado en fallo del 1° de junio de 2004, (Caso.....