Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por la ciudadana YAMILET DEL CARMEN VERA ROA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.445, domiciliada en el Sector La Blanca, calle 3, con avenida 2, casa N° 4-28, parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado LEONARDO CARRERO GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V-9.399.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69......