L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA, en que incurrieron los ciudadanos JOSE LUIS PEREZ ALARCON, PANFILA MARQUEZ DE PEREZ, YANIRA PEREZ ALARCON DE MENDEZ, DANIEL DE JESUS PEREZ ALARCON, LIGIA ELENA PEREZ ALARCON Y YUSMEY PEREZ ALARCON, parte demandada, por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el término previsto en la ley, no promover ni evacuar prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor.
Segundo: CON LUGAR la demanda por cumplimiento DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA, interpuesta por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO MENDEZ SANCHEZ Y ERIKA ALEJANDRA VASQUEZ BOSETTI; contra lo.....