El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente solicitud, seguida por el ciudadano YHON ALBERTO PUCCINI TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.331.689, con domicilio procesal en La Avenida 3 Independencia, entre calles 26 y 27, Edificio LODANI, Nivel Mezzanina, Local N°6, Mérida, estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada YISSIEL ELOINA UZCATEGUI NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.851.636, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 255.018, domiciliada en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida, por el cual solicitó MEDIDA DE PROTECCION.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se orde.....