Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho, ejercido por el abogado ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A. contra el Auto emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 05 de junio de 2.007, donde negó la apelación ejercida en contra del Auto de fecha 31 de mayo de 2.007, proferido por ese mismo Tribunal.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente de hecho de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen, una vez que quede firme la presen.....