ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante ARMANDO JOSÉ ORTIZ VIVAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 1.523.524, fallecido en fecha 13 de febrero del 2007, en Santa Juana , Vereda D-1, Casa N° 1-128 de la ciudad de Mérida Estado Mérida, según Acta de Defunción N° 213; a los ciudadanos BLANCA ELENA PARADA MORENO Vda. DE ORTIZ, ARMANDO JOSÉ, LIBIA DEL PILAR, LIMARYA ASTRID y BLANCA MARGARITA ORTIZ PARADA. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en.....