en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano RAFAEL ANTONIO COLINA LOBO, venezolano, dijo ser titular de la cédula de identidad N° 6.146.762, nacido en La Cañada de Urdaneta, Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 05-03-1959, de 49 años de edad, soltero, obrero, estudió hasta el tercer grado de educación primaria, hijo de Petra Lobo(v) y Rafael Colina (d), domiciliado en Sector Quebrada La Virgen (anteriormente denominada Quebrada del Diablo), vía La Palmita, casa N° 36, de color azul, con puertas de color negro, cerca de la bodega La Diana, Parroquia Gabriel Picón Gonzalez, Municipio Alberto Adriani; por cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el D.....