Mediante auto el Tribunal, existiendo entre ambas causas conexidad según lo establecido en el artículo 70 numeral 4to del COPP y en aplicación del principio de unidad de proceso previsto en el artículo 73 euisdem según el cual no se seguirán diferentes procesos al mismo tiempo contra un imputado aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, es por lo que este Tribunal acuerda la acumulación de ambas causas.