DISPOSITIVA
Por la razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de nulidad interpuesta por las abogadas defensoras del imputado IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia ratifica el auto dictado en fecha 14 de mayo del año 2007, inserto a los folios sesenta y siete (67) al sesenta y nueve (69), en el que se acordó constituir el Tribunal en forma Mixta, es decir con la participación de dos (2) Jueces escabinos.
Se ratifica la vigencia de la medida de prisión preventiva impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Fundamento jurídico: 26, 49 y 257 Constitucional, 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 537 y 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas......