Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIUAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN TOVAR, por considerar que no viola la normativa legal anteriormente transcrita, ya que no se está decretando medida alguna sobre el inmueble motivo del juicio, y por cuanto las objeciones hechas por el codemandado Jesús Manuel Márquez, a la partición presentada por el partidor designado, fueron decididas ya por este Juzgado, en la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2006, que adquirió el carácter de definitivamente firme una vez que el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, conociendo en la apelación, declaró no ha lugar dicha apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONCLUIDA LA PARTICION.