declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano LUIS ALONSO TORRES SOTO, venezolano, mayor de edad, casado, cedulado bajo el Nro. 10.182.334, domiciliado en la avenida Bolívar con Pepe Rojas, Edificio Banesco, piso 1. Concierto 96.5 F.M, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por la ciudadana YAJAIRA PAULINA QUINTERO ALTUVE, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 11.219.849, domiciliada en la Urbanización Caño Seco III, calle 13D, Nro. 26 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 31 de marzo de 2002, acta Nro. 16, folio 21 y 22, año 2002, de los libros de matri.....