PRIMERO: Declara la CONFESION FICTA establecida en los artículos 887 en concordancia con el 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO, intentada por la ciudadana MONICA LISETH RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.714.652, domiciliada en la calle 9, casa S/N Urbanización Buenos Aires de la ciudad El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Mérida, asistida por la Abogado MARY MORA MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.509.822, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.388, del mismo domicilio y hábil.
TERCERO: En relación a la Medida Preventiva de Secuestro decretada y ejecutada, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento hasta tanto quede firme el presente fallo.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de las costas.