MEDIDA CAUTELAR. Solicitamos tomando como base a lo establecido en el artículo 34, literal "B" de la ley de arrendamientos inmobiliarios, se ordene el DESALOJO del inmueble de nuestra propiedad (...). Solicitamos se comisione al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Estado Mérida, a objeto de llevar a cabo la practica de esta medida...", Nuestra norma procesal es muy clara en cuanto a la procedencia de medidas preventivas, que no son otra cosa que decisiones de carácter preventivo que dictan los jueces para asegurar al demandante el resultado definitivo del proceso o para evitar daños irreparables a las partes, en razón del peligro que entraña la necesaria demora de los trámites judiciales, de allí que la solicitud de dichas medidas cautelares pueden ser consideradas como el recurso que tienen las partes para evitar los perjuicios derivados de la duración del proceso, y por tanto, comprende no sólo las medidas anticipatorias de aseguramiento y de conservación de los bi.....