PRIMERO: Se declara LA NULIDAD del auto de admisión de fecha 16 de marzo de 2012, y en consecuencia, de todas y cada una de las actuaciones subsiguientes al acto irrito realizadas por el Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: SE REPONE la presente causa al estado de nueva ADMISIÓN y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en atención a los principios contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, forzosamente se declara la nulidad de todas y cada una de las actuaciones realizadas. Se ordena pronunciarse sobre su admisión por auto separado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.