declara: CON LUGAR la acción de PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por el ciudadano OLINTO JOSE SANCHEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.352.724, domiciliado en Mérida Estado Mérida, asistido por la FISCALIA NOVENA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en resguardo y protección de los derechos de la ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES de quince (15) y catorce (14) años de edad, en contra de la ciudadana MARIA YAQUELINE VARGAS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.805.526, domiciliada en Mérida Estado Mérida, progenitora de los referidos adolescentes, con fundamento en los literales a), c) e i) contenidos en el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 347, 348, 353, 357 eiusdem