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DISPOSITIVO
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se confirma la decisión sometida a consulta, conforme con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que declaró:
"PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad e interés, alegada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, incoada por el ciudadano WILLIAM DE JESUS CERRADA GUILLEN, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). (Ambas partes identificadas en autos).
TERCERO: Se condena al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), a pagar al ciudadano WILLIAM DE JESUS CERRADA GUILLEN, la cantidad de de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 5.323,2.....