Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Única y Universal Heredera de la causante EDITH ALCANGEL IBARRA ALVAREZ (+), quien era venezolana, portadora de la Cédula de Identidad N° V- 1.827.658, a la ciudadana DAHIANA PATRICIA IBARRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nº V-13.677.981, por ser legítima hija de la causante. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgad.....