Trabada como quedó la litis y fijados los límites de la controversia con la contestación de la demanda este Tribunal, La Sala de Casación Civil del Máximo Órgano Jurisdiccional de la República, en el fallo pronunciado en fecha 1° de Julio de 2009, con ponencia del Magistrado Luis Antonio Ortiz, señaló lo siguiente:
"...En consecuencia, se puede decir, que la cuestión de hecho corresponde a las partes, pero la cuestión de derecho corresponde al poder decisorio del juez. En relación con este principio la Sala ha dicho que: <...conforme al principio admitido "iura novit curia" los jueces pueden si no suplir hechos no alegados por éstos, sí elaborar argumentos de derecho para fundamentar la decisión, pues a ello se contrae su deber jurisdiccional: Aplicar el derecho, alegado o no por las partes, a los hechos que sí lo deben ser siempre por éstos> sentencia de fecha 30 de abril de 1969 G.F. Nº 64.".
Además de lo anterior, cada parte tiene en su cabeza la carga de probar sus .....