De lo antes transcrito, se infiere que el demandante puede desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal y sólo se necesita tener capacidad para disponer ya que el efecto del desistimiento, es poner fin al juicio, lo que significa que, extingue el proceso pendiente.
Ahora bien, en el caso de marras, la apoderada judicial de la parte actora es quien solicita la homologación del desistimiento de la demandada y la misma tiene facultad expresa conferida mediante poder autenticado inserto a los folios del 09 al 11 de las actas procesales; En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la apoderada judicial de la parte actora, y el mismo, fue efect.....