En aras de evitar dilaciones, retardo procesal, atendiendo al principio de la economía y celeridad procesal, se abstiene de plantear el conflicto negativo de competencia y ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en el vigía.