El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: INADMISIBLE la presente SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL interpuesta por la abogada YOLIMAR BEATRIZ AGUILLON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.479.561, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.808, domiciliada en la Urbanización Prado Hermoso, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, actuando conforme a poder Especial de Representación, otorgado por el ciudadano LENIN MANUEL MONTES BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.905.706, domiciliado en la Urbanización Primero de Mayo, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. Así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión.