Este Juzgador verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente, por tanto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE EL VIGIA ESTADO MÉRIDA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS PRIMERO: Homologa el acuerdo entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el cual el adolescente JOSE MIGUEL ARIAS GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 33.457.468, nacido en fecha 26-07-2006, de 17 años de edad, natural de Caja seca estado Zulia, estado civil: soltero, grado de instrucción: 2do año de educación básica aprobado, profesión: obrero, hijo de Mayra .....