Se dictó sentencia condenatoria de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los acusados Henry Leonardo Barrios Moreno y Carlos Enrique Salas González, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por ser Cooperadores Inmediatos en la comisión del delito de Extorsión Frustrada, previsto y sancionado en el artículo 459, en concordancia con los artículos 80, segundo párrafo y 83 del Código Penal.