ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO por cuanto no se acredita la legítima propiedad de las mejoras a la ciudadana CARMEN RAMONA PUENTE DE DURAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 11.953.178, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, consistentes en una casa para habitación familiar, sobre los terrenos del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), hoy Instituto Nacional de Vivienda y Hábitat, ubicada en la Urbanización Carabobo, Calle 5, con vereda 49, casa N° 7-22, detrás de la Escuela "El Educador", jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, sobre una parcela de terreno que mide diez (10) metros de frente, por diecinueve (19) metros de frente a fondo, antes ya.....