OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado NELSON ANTONIO MOLINA, venezolano, nacido en fecha 12-10-54, natural de El Laberinto, vía Santa Bárbara, Estado Zulia, de 51 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 4.698.495, agricultor, residenciado en Urbanización Paraíso, calle 3, casa 5-129, a media cuadra de la plaza de los plataneros, El Vigía Estado Mérida, hijo de Carmen García y Arturo Molina, evidenciándose de la revisión de la causa que fue detenido por un (01) día, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, acordando en consecuencia este Tribunal el plazo de la Suspensión por UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado NELSON ANTONIO MOLINA, las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No .....