En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, hecho en el expediente Civil Nº 5612, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.