declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano DOUGLAS ALBERTO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, cedulado bajo el Nro. 9.398.566, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN DÍAZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 11.217.627, domiciliada en la calle 7, entre avenida 11 y 12, casa Nro. 11-32, sector la Inmaculada El Vigía, Estado Mérida
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Colón, Estado Zulia, en fecha 09 de enero de 1992, acta Nro. 01, año 1992, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.